Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

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• Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni delegadas,
pudiendo ser ejercidas por el municipio siempre que se cumplan las reglas de "no duplicidad" y
"sostenibilidad financiera" que refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes referida.
Junto a ello, la entrada en vigor de la mencionada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, supuso la derogación del artículo
28 -vacío de contenido a día de hoy- que permitía, hasta el 31 de diciembre de 2013, la realización, por los municipios, de
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la materia de
empleo, entre otras.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no recoge, en su artículo 25.2, entre las
competencias propias del municipio, ninguna en la que pueda encajar, por razón de su fondo, la actividad de fomento
pretendida.
No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples sentencias (entre ellas STC 41/2016, de 3
de marzo, o STC 107/2017, de 21 de septiembre) que "este artículo no atribuye competencias; introduce condiciones a la
legislación que las confiera. La atribución en sentido estricto sigue correspondiendo a la legislación sectorial estatal y a las
comunidades autónomas, cada cual en el marco de sus competencias"; por su parte, señala que "las leyes pueden atribuir
competencias propias a los municipios en materias distintas a las enumeradas en el artículo 25.2 de la Ley de Bases,
quedando vinculadas en todo caso a las exigencias reseñadas".
Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura,
en su artículo 15 y con el carácter de competencia propia, en las materias que recoge, dispone que "Los municipios
extremeños tienen competencias propias en las siguientes materias:
4.º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre
mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y
ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de
ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en
materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
6.º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo."
De esa forma, en tanto las subvenciones cuya concesión se pretende vayan dirigidas a entidades que desarrollen alguna de
las actividades arriba definidas, y circunscritas al ámbito local, cabrá reconocer competencia a entidad para la realización de
la actividad de fomento propuesta.
Base segunda.- Objetivo y tipo de la subvención.
A.- El objeto y finalidad de la presente Ordenanza es subvencionar la creación de nuevas actividades empresariales en la
localidad de Medellín, incluyendo el núcleo urbano de Yelbes.
B.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias siempre que se
traten de gastos subvencionables conforme a la base 4.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al/a beneficiario/a en atención a una actividad
subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el/a beneficiario/a la
actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por
tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda
subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el/a solicitante la documentación justificativa con la propia
petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la
concesión y, por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber
de justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
Base tercera.- Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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