Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
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Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de
inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes

APROBACIÓN DEFINITIVA
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el miércoles 7 de diciembre de 2022, número 232 anuncio 5326/2022,
y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del
Ayuntamiento de fecha 21 de noviembre de 2022 en los términos que a continuación se transcriben, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INICIO DE
ACTIVIDAD ECONÓMICA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA LOCALIDAD DE MEDELLÍN Y NÚCLEO DE YELBES
Base primera.- Objeto y finalidad de las bases reguladoras.
I.- El Ayuntamiento de Medellín, desea fomentar el espíritu de empresa e impulsar y favorecer tanto el empleo por cuenta
ajena como el autoempleo. Las siguientes bases tienen como objeto el fomento en la creación de nuevas actividades
empresariales, mediante la concesión de ayudas para aquellas que se establezcan en el municipio de Medellín, incluido el
núcleo urbano de Yelbes.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a empresas y autónomos se pretende atenuar el impacto
económico del aumento de precios y la guerra de Ucrania impulsando la actividad económica en el término municipal de
Medellin, contribuyendo a facilitarles el inicio de una actividad económica que redundará en beneficio de la localidad.
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "El
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a clasificarse en tres categorías:
• Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que el municipio ejercerá en todo caso.
• Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al Estado o a las
comunidades autónomas, son delegadas al municipio en los términos prescritos por el artículo 27 de la
antedicha Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias que se prevén al efecto en ese mismo
precepto.
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