Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00067/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 67/2023
La lectura de consumos y facturación se efectuarán con periodicidad trimestral y los usuarios y sus representantes
facilitarán al personal encargado la comprobación y lectura. El cobro se efectuará como mínimo en cuatro periodos
trimestrales, sin perjuicio de que el organismo de recaudación pueda establecer fórmulas de pago más favorables para el
contribuyente.
I.- TARIFAS POR SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 7.- La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua suministrada, y las cuotas se obtendrán aplicando
las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en el período facturado.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- Derechos de enganche: 60,00 €
- Derechos de reanudación del servicio de acometidas en baja: 150,00 €
- Cuotas fijas:
16,03 euros/trimestre
1,06 euros/trimestre. Emergencia
- Cuotas variables:
3
3
Bloque 1.º. Consumo de 0 a 15 m /trimestre: 0,4815 €/m
Bloque 2.º. Consumo de 16 a 30 m3/trimestre: 0,7222 €/m3
3
3
Bloque 3.º. Consumo de 31 a 50 m /trimestre: 1,0833€/m
3
Bloque 4.º. Consumo más de 51 m /trimestre: 3,3583€/m3
Tarifa de fugas: 0,4815 €/m3
Emergencia: 0,06 €/m
3
A estas tarifas se le aplicarán los Impuestos legalmente establecidos en cada momento. Asimismo, estas tarifas se
incrementarán o disminuirán en función del IPC anual.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.- La obligación del pago de la tasa nace desde que se preste el servicio especificado en la Ordenanza.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 9.- Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en el
Ayuntamiento la solicitud correspondiente de alta en las condiciones indicadas en la presente Ordenanza
Artículo 10.- En cuanto a los consumos, trimestralmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes
afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza.
La facturación se realizará por la diferencia de lecturas registradas por el contador en cada periodo. Si no fuese posible
conocer el consumo real por ausencia del abonado se facturará el consumo del mismo periodo del año anterior. Si dicho
periodo no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se promediará con consumos conocidos anteriores. Si
tampoco fuese posible, se facturará el consumo medio trimestral de Fuente del Arco para el uso correspondiente. No podrá
haber más de dos trimestres sin haberse realizado la lectura de un contador.
Artículo 11.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efecto desde la fecha en que nazca la obligación de
contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el
padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que
habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la tasa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La lectura de consumos y facturación se efectuarán con periodicidad trimestral y los usuarios y sus representantes
facilitarán al personal encargado la comprobación y lectura. El cobro se efectuará como mínimo en cuatro periodos
trimestrales, sin perjuicio de que el organismo de recaudación pueda establecer fórmulas de pago más favorables para el
contribuyente.
I.- TARIFAS POR SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 7.- La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua suministrada, y las cuotas se obtendrán aplicando
las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en el período facturado.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- Derechos de enganche: 60,00 €
- Derechos de reanudación del servicio de acometidas en baja: 150,00 €
- Cuotas fijas:
16,03 euros/trimestre
1,06 euros/trimestre. Emergencia
- Cuotas variables:
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Bloque 1.º. Consumo de 0 a 15 m /trimestre: 0,4815 €/m
Bloque 2.º. Consumo de 16 a 30 m3/trimestre: 0,7222 €/m3
3
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Bloque 3.º. Consumo de 31 a 50 m /trimestre: 1,0833€/m
3
Bloque 4.º. Consumo más de 51 m /trimestre: 3,3583€/m3
Tarifa de fugas: 0,4815 €/m3
Emergencia: 0,06 €/m
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A estas tarifas se le aplicarán los Impuestos legalmente establecidos en cada momento. Asimismo, estas tarifas se
incrementarán o disminuirán en función del IPC anual.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.- La obligación del pago de la tasa nace desde que se preste el servicio especificado en la Ordenanza.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 9.- Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en el
Ayuntamiento la solicitud correspondiente de alta en las condiciones indicadas en la presente Ordenanza
Artículo 10.- En cuanto a los consumos, trimestralmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes
afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza.
La facturación se realizará por la diferencia de lecturas registradas por el contador en cada periodo. Si no fuese posible
conocer el consumo real por ausencia del abonado se facturará el consumo del mismo periodo del año anterior. Si dicho
periodo no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se promediará con consumos conocidos anteriores. Si
tampoco fuese posible, se facturará el consumo medio trimestral de Fuente del Arco para el uso correspondiente. No podrá
haber más de dos trimestres sin haberse realizado la lectura de un contador.
Artículo 11.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efecto desde la fecha en que nazca la obligación de
contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el
padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que
habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la tasa.
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