Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00067/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 67/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 67/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
1.- Poner en conocimiento que el edicto publicado en el Boletín número 181 del día 22-09-2022, anuncio 4091/2022, queda
anunlado por contener un error. Error consistente en poner, en el artículo 7, cuotas variables 1,06 en vez de 0,06.
2.- No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros, acordado por el Pleno en sesión ordinaria
del día 30 de junio del 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que
se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el
anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 57 y 20.4.t) del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa
por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable, que conlleva la
utilización de la red general de distribución en los inmuebles situados en el suelo urbano del término municipal, así como
los respectivos derechos de acometida.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o resulten beneficiadas por el
servicio público de suministro de agua potable.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas
o locales a abastecer, los propietarios de los mismos.
RESPONSABLES
Artículo 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
DEVENGO
Artículo. 5.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado se dé de alta en los servicios de agua
y saneamiento y pueda utilizar los mismos.
FORMA DE PAGO
Artículo 6.- La tasa por el servicio de suministro de agua es de carácter regular y periódico y se exigirá mediante
liquidaciones trimestrales a través de recibo único.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
1.- Poner en conocimiento que el edicto publicado en el Boletín número 181 del día 22-09-2022, anuncio 4091/2022, queda
anunlado por contener un error. Error consistente en poner, en el artículo 7, cuotas variables 1,06 en vez de 0,06.
2.- No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros, acordado por el Pleno en sesión ordinaria
del día 30 de junio del 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que
se hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el
anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 57 y 20.4.t) del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa
por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable, que conlleva la
utilización de la red general de distribución en los inmuebles situados en el suelo urbano del término municipal, así como
los respectivos derechos de acometida.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o resulten beneficiadas por el
servicio público de suministro de agua potable.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas
o locales a abastecer, los propietarios de los mismos.
RESPONSABLES
Artículo 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
DEVENGO
Artículo. 5.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado se dé de alta en los servicios de agua
y saneamiento y pueda utilizar los mismos.
FORMA DE PAGO
Artículo 6.- La tasa por el servicio de suministro de agua es de carácter regular y periódico y se exigirá mediante
liquidaciones trimestrales a través de recibo único.
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