Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00067/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 67/2023
Artículo 12.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13.- Al particular que tenga un contador averiado se le girará una liquidación igual al consumo contabilizado en el
mismo trimestre del ejercicio anterior. Tendrá un plazo de 8 días para repararlo o cambiarlo desde que reciba la
correspondiente notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se procederá a la suspensión del suministro
previa audiencia al interesado.
Artículo 14.- Las autorizaciones de acometida tendrán una vigencia de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse
efectuado por motivos imputables al particular, se considerará que el solicitante renuncia a la misma sin derecho a la
devolución de la tasa de acometida, si se hubiese hecho efectiva.
Artículo 15.- El contador-medidor que debe de estar instalado en todas las acometidas tendrá las características que señale
el Ayuntamiento, previo informe de la concesionaria.
Todos los contadores-medidores deben de estar debidamente precintados.
La retirada del precinto de un contador será sancionada con una liquidación igual al doble del máximo de agua que se haya
consumido en ese periodo.
Artículo 16.- Baja en el servicio.
La presentación de la baja en el servicio surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se
haya efectuado la declaración.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 17.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA
Artículo 18.- Será el Ayuntamiento de Fuente del Arco el que ostente la potestad interpretativa de la presente Ordenanza.
APROBACION Y VIGENCIA.
Disposición final.1. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
2. La presente Ordenanza, que consta de 18 artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento,
en sesión celebrada el día 30 de junio del 2022.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Carmen Domínguez Lozano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13.- Al particular que tenga un contador averiado se le girará una liquidación igual al consumo contabilizado en el
mismo trimestre del ejercicio anterior. Tendrá un plazo de 8 días para repararlo o cambiarlo desde que reciba la
correspondiente notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se procederá a la suspensión del suministro
previa audiencia al interesado.
Artículo 14.- Las autorizaciones de acometida tendrán una vigencia de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse
efectuado por motivos imputables al particular, se considerará que el solicitante renuncia a la misma sin derecho a la
devolución de la tasa de acometida, si se hubiese hecho efectiva.
Artículo 15.- El contador-medidor que debe de estar instalado en todas las acometidas tendrá las características que señale
el Ayuntamiento, previo informe de la concesionaria.
Todos los contadores-medidores deben de estar debidamente precintados.
La retirada del precinto de un contador será sancionada con una liquidación igual al doble del máximo de agua que se haya
consumido en ese periodo.
Artículo 16.- Baja en el servicio.
La presentación de la baja en el servicio surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se
haya efectuado la declaración.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 17.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA
Artículo 18.- Será el Ayuntamiento de Fuente del Arco el que ostente la potestad interpretativa de la presente Ordenanza.
APROBACION Y VIGENCIA.
Disposición final.1. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
2. La presente Ordenanza, que consta de 18 artículos y una disposición final, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento,
en sesión celebrada el día 30 de junio del 2022.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Carmen Domínguez Lozano.
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