Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (00058/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28 de diciembre de 2022 sobre la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 58/2023
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y
las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del hasta el 50 por 100, de conformidad con el artículo 73 del texto refundido
de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores al IPREM establecido para ese año.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas
Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En todo lo no regulado por esta Ordenanza fiscal será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
Ahora debe decir:
"Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como
de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
d) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el colegio profesional.
e) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
f) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante
la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y
las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del hasta el 50 por 100, de conformidad con el artículo 73 del texto refundido
de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores al IPREM establecido para ese año.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas
Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En todo lo no regulado por esta Ordenanza fiscal será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
Ahora debe decir:
"Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como
de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
d) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el colegio profesional.
e) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
f) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante
la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
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