Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (00058/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28 de diciembre de 2022 sobre la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 58/2023
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad
Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el
año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y
las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del hasta el 50 por 100, de conformidad con el artículo 73 del texto refundido
de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores al IPREM establecido para ese año.
3.Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas
Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles en los
que haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En todo lo no regulado por esta Ordenanza fiscal será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
En Hinojosa del Valle, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad
Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el
año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y
las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del hasta el 50 por 100, de conformidad con el artículo 73 del texto refundido
de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores al IPREM establecido para ese año.
3.Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas
Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles en los
que haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En todo lo no regulado por esta Ordenanza fiscal será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
En Hinojosa del Valle, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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