Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (00058/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28 de diciembre de 2022 sobre la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 58/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 58/2023
Corrección de error en edicto publicado el 28 de diciembre de 2022 sobre la aprobación definitiva de la modificación de la
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se pone en conocimiento del público en general, que el Sr. Alcalde ha dictado la resolución de 3 de enero de 2023,
corrigiendo los errores que se relacionan con la aprobación en Pleno del día 1 de diciembre de 2022 de donde se aprobaba
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y que se publico en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 7 de diciembre de 2022.
Se modificará en el artículo 10. Bonificaciones:
Donde antes decía:
"Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre
que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva
como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el colegio profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante
la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad
Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el
año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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