Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. (00048/2023)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

A

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MÉRITO

PUNTUACIÓN

Méritos profesionales. Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo,
certificados de empresa e informes de la Administración o empresa contratante que
identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.

Máximo 60 puntos

A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional del puesto al que se desea acceder de
la Administración convocante, por mes completo.

0,40 puntos

A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la Administración
convocante, por mes completo.

0,20 puntos

A3 Resto de servicios prestados en el Sector Público en la categoría profesional a la que se
desea acceder, por mes completo.

0,02 puntos

B

Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados.

B1 Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, en materias especificas relacionadas con el puesto, por hora de
formación.

Máximo 40 puntos
0,10 puntos

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente. Únicamente se valorarán las acciones
formativas organizadas por:
Administraciones Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público).
Universidades (públicas o privadas).
Colegios profesionales, institutos o escuelas oficiales.
Instituciones sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción
formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones
formativas realizadas al amparo de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas:
Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un
cuerpo o escala de funcionario.
Las acciones formativas que no vengan cuantificadas por horas. De expresarse en créditos, deberán los interesados
acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
Órgano o entidad que lo ha impartido.
Denominación de la acción formativa.
Materia de la acción formativa.
Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
Fecha de realización.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior. En caso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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