Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. (00048/2023)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

Anuncio 48/2023

empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.
2.
3.
4.

Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado A.1.
En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.2.
En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado A.3.
En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la prelación de
los aspirantes que se vean afectados por esta situación.

SÉPTIMA.- Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 30
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://sede.puebladelmaestre.es/] y en el
tablón de anuncios.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://sede.puebladelmaestre.es/] y en el tablón de anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
DÉCIMA.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a partir del
día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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