Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. (00048/2023)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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TERCERA.- Forma, plazo de presentación de instancias y tasas.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y
se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [https://sede.puebladelmaestre.es/] y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz (BOP), en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://sede.puebladelmaestre.es/] y en el tablón de anuncios,
se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://sede.puebladelmaestre.es/] y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es posible que la representación sindical pueda acudir como oyentes u observadores a los procesos selectivos.
SEXTA.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las convocatorias específicas de cada
puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden
relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que
ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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