Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00019/2023)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un/a Gerente para la Dinamización Comercial en Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 19/2023

normas de aplicación, así como las medidas a adoptar en proyectos de animación comercial.
- Por defensa pública del proyecto, hasta 5 puntos.
- Se valorará la autoría y conocimientos sobre el mismo. Se pretende que los aspirantes pongan de manifiesto
sus aptitudes y capacidad profesional en relación al puesto a desempeñar. Si el tribunal lo estima podrá
dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones oportunas, a los aspirantes que
considere.
- Durante la exposición el aspirante no podrá aportar ningún medio audiovisual. No obstante, el tribunal, para
garantizar la igualdad de oportunidades, podrá determinar y facilitar los medios que estime oportunos para la
realización de esta prueba.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio, de modo que, de no obtener la puntuación mínima exigida, que será de 5 puntos, el
aspirante será declarado no apto.
Séptima.- Tribunal de selección.
El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario, así como sus respectivos
suplentes. Estos serán nombrados por la señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Azuaga. Su designación se hará pública con
la resolución de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Podrán asistir como observadores representantes de los grupos políticos de la Corporación, así como representantes
sindicales.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización del concurso, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, antes citada.
Octava.- Calificación.
8.1.- La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la calificación de los méritos
debidamente acreditados y de la puntuación obtenida en la presentación y defensa del proyecto, conforme a lo establecido
en la base sexta de la presente convocatoria.
8.2.- En caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en la defensa del proyecto.
2. Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a la experiencia.
3. Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a los cursos de formación.
4. Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
8.3.- El Tribunal levantará acta de la reunión calificadora y la elevará junto con la propuesta de contratación del aspirante
que hubiera obtenido la mejor puntuación a la señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Azuaga.
8.4.- El resultado final del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Azuaga.
Novena.- Lista de espera.
9.1.- En el acta se incluirá, a modo de bolsa de trabajo o lista de espera, una relación de aspirantes, por orden de puntuación
que, habiendo superado el proceso, no hayan sido incluidos en la propuesta de contratación por haber obtenido puntuación
inferior, a los efectos de, en su caso, ser contratados eventualmente para cubrir posibles bajas y/o sustituciones y/o para los
supuestos de ampliación de puestos.
La lista de espera tendrá una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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