Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00019/2023)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un/a Gerente para la Dinamización Comercial en Azuaga
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 19/2023

convocatoria de pruebas selectivas, en su caso.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
9.2.-.Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese reglamento.
9.3.-Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades por
riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha prevista para el inicio del
contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la
mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por
tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del
llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte
de la lista si bien al final de la misma, no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y
las que le preceden.
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
10.1.-Presentación de documentos: La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo
de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al del llamamiento para la contratación, los documentos acreditativos de los
requisitos exigidos en estas bases.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se contratará
y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la señora Alcaldesa formalizará el contrato a favor
del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
10.2.- Contratación. En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes necesidades.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones
públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima.- Período de prueba.
Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de quince días. Este período de prueba
tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las limitaciones en él contenidas.
Duodécima.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el
Alcalde del Ayuntamiento de Azuaga podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la
resolución correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficios de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus
bases, se estará en lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 10