Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06472/2022)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6472/2022
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el/la
solicitante indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el
órgano gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Quinto.- Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de agosto de 2023, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por la persona
trabajadora autónoma o empresa y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y manutención en un porcentaje total
que no superará el 15% de la cantidad concedida y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cada gasto
individual por tales conceptos no deberá superar las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo 3, para el alumnado, y al grupo 2, para el profesorado.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivas/os de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables, por si solos o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas para las mismas acciones formativas, podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA no será un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación,
ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
Sexto.- Criterios de concesión
Como recoge la Base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, otorgándole a cada una de ellas una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos a continuación en esta Base, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
acción formativa y empresa establecidos en la Base 7, el de la propia cuantía de la subvención solicitada por la empresa y el
del crédito disponible para esta convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.
Cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme a los siguientes criterios:
Criterios de valoración
Aspectos a valorar
Puntuación
1 Sinergias en el entorno
territorial
Utilización de recursos locales en los procesos de producción,
distribución o comercialización; importancia del sector para la
comarca o el municipio; potencialidad en la creación de empleo...
2 Aplicación de medidas de
igualdad de género y de
conciliación familiar
Grado de participación de mujeres en la empresa (porcentaje en
Hasta 5 puntos
plantilla o en las contrataciones temporales); grado de integración
en los puestos de toma de decisiones, técnicos e intermedios de la
empresa; existencia de un plan de igualdad en la empresa o de
unas normativa interna documentada al respecto; normas internas
de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Hasta 5 puntos
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que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el/la
solicitante indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el
órgano gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Quinto.- Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de agosto de 2023, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por la persona
trabajadora autónoma o empresa y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y manutención en un porcentaje total
que no superará el 15% de la cantidad concedida y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cada gasto
individual por tales conceptos no deberá superar las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo 3, para el alumnado, y al grupo 2, para el profesorado.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivas/os de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables, por si solos o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas para las mismas acciones formativas, podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA no será un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación,
ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
Sexto.- Criterios de concesión
Como recoge la Base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, otorgándole a cada una de ellas una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos a continuación en esta Base, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
acción formativa y empresa establecidos en la Base 7, el de la propia cuantía de la subvención solicitada por la empresa y el
del crédito disponible para esta convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.
Cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme a los siguientes criterios:
Criterios de valoración
Aspectos a valorar
Puntuación
1 Sinergias en el entorno
territorial
Utilización de recursos locales en los procesos de producción,
distribución o comercialización; importancia del sector para la
comarca o el municipio; potencialidad en la creación de empleo...
2 Aplicación de medidas de
igualdad de género y de
conciliación familiar
Grado de participación de mujeres en la empresa (porcentaje en
Hasta 5 puntos
plantilla o en las contrataciones temporales); grado de integración
en los puestos de toma de decisiones, técnicos e intermedios de la
empresa; existencia de un plan de igualdad en la empresa o de
unas normativa interna documentada al respecto; normas internas
de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores...
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