Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06472/2022)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6472/2022
Criterios de valoración
Aspectos a valorar
Puntuación
3 Aplicación de medidas de
responsabilidad social
empresarial y de
innovación
Medidas de ahorro energético; medidas de economía circular;
medidas y política de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales y salud de los trabajadores; medidas de
innovación en la organización y la gestión; medidas de innovación
en el sistema de producción y de distribución...
Hasta 5 puntos
4 Antecedentes y política de
la empresa en materia de
formación
Compromisos de la empresa en la formación de sus trabajadores;
acciones formativas recibidas por los trabajadores en los últimos
años; distribución de la formación entre los distintos colectivos de
la empresa...
Hasta 5 puntos
5 Interés del plan de
formación propuesto.
Coherencia e interés del plan en relación con la actividad de la
empresa o con el desarrollo pretendido de ésta; porcentaje de
trabajadores a los que alcanza las acciones formativas
propuestas...
Hasta 5 puntos
A las personas trabajadoras autónomas o empresas que obtengan una puntuación de 25 puntos, o si no existen, las que
obtengan la mayor puntuación, les corresponderá la cuantía máxima de la ayuda, 6.400 €, o el importe solicitado, si éste es
inferior, y al resto de las solicitudes se les asignarán unas cuantías proporcionales a las puntuaciones obtenidas, también
limitadas a los importes solicitados en cada caso, y sin superar el crédito disponible para la Convocatoria.
No podrán obtener subvención las/os solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
Hecho esto, si resultara un remanente de crédito, se distribuirá, en una segunda y última iteración, entre la/os
beneficiaria/os del primer reparto, en la misma forma y con los mismos límites referidos anteriormente.
Séptimo: Pago de las subvenciones
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el/la beneficiario/a de la finalización del plan
formativo subvencionado, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley
38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades subvencionadas
revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y
características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida entre la de finalización de las
actividades subvencionadas y el día 31 de octubre de 2023, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección electrónica indicada en
la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
podrán presentarlopor cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación técnica
Se deberá presentar una memoria final firmada por la persona trabajadora autónoma o representante legal de la empresa,
que recoja una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa la relación
de acciones formativas efectivamente realizadas y para cada una de ellas, entre otros aspectos, los siguientes:
- Profesorado que impartió la acción formativa.
- Lugar, fechas y horario en la que se impartió.
- Relación del alumnado seleccionado para la misma.
- Control diario de la asistencia del alumnado a la acción formativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3 Aplicación de medidas de
responsabilidad social
empresarial y de
innovación
Medidas de ahorro energético; medidas de economía circular;
medidas y política de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales y salud de los trabajadores; medidas de
innovación en la organización y la gestión; medidas de innovación
en el sistema de producción y de distribución...
Hasta 5 puntos
4 Antecedentes y política de
la empresa en materia de
formación
Compromisos de la empresa en la formación de sus trabajadores;
acciones formativas recibidas por los trabajadores en los últimos
años; distribución de la formación entre los distintos colectivos de
la empresa...
Hasta 5 puntos
5 Interés del plan de
formación propuesto.
Coherencia e interés del plan en relación con la actividad de la
empresa o con el desarrollo pretendido de ésta; porcentaje de
trabajadores a los que alcanza las acciones formativas
propuestas...
Hasta 5 puntos
A las personas trabajadoras autónomas o empresas que obtengan una puntuación de 25 puntos, o si no existen, las que
obtengan la mayor puntuación, les corresponderá la cuantía máxima de la ayuda, 6.400 €, o el importe solicitado, si éste es
inferior, y al resto de las solicitudes se les asignarán unas cuantías proporcionales a las puntuaciones obtenidas, también
limitadas a los importes solicitados en cada caso, y sin superar el crédito disponible para la Convocatoria.
No podrán obtener subvención las/os solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
Hecho esto, si resultara un remanente de crédito, se distribuirá, en una segunda y última iteración, entre la/os
beneficiaria/os del primer reparto, en la misma forma y con los mismos límites referidos anteriormente.
Séptimo: Pago de las subvenciones
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el/la beneficiario/a de la finalización del plan
formativo subvencionado, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley
38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades subvencionadas
revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y
características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida entre la de finalización de las
actividades subvencionadas y el día 31 de octubre de 2023, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección electrónica indicada en
la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
podrán presentarlopor cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación técnica
Se deberá presentar una memoria final firmada por la persona trabajadora autónoma o representante legal de la empresa,
que recoja una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa la relación
de acciones formativas efectivamente realizadas y para cada una de ellas, entre otros aspectos, los siguientes:
- Profesorado que impartió la acción formativa.
- Lugar, fechas y horario en la que se impartió.
- Relación del alumnado seleccionado para la misma.
- Control diario de la asistencia del alumnado a la acción formativa.
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