Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06472/2022)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 6472/2022

administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes (BOP n.º 9,
de 15 de enero de 2021), y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos electrónicos aportados junto con la solicitud, debidamente firmados por el órgano competente, se
considerarán copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará
mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
Alternativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se
regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas trabajadoras autónomas
podrán presentar sus solicitudes en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto, e
igualmente podrán tramitarlas a través de aquellas oficinas de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen
con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
A tales efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Las personas trabajadoras autónomas o empresas interesadas deberán presentar su solicitud, formulada conforme al
modelo que figura como Anexo I en las Bases de esta Convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la persona trabajadora autónoma o empresa y del plan de
acciones formativas propuesto, y con información suficiente para la valoración de los criterios establecidos en la Base
11.
Plan de acciones formativas para el que se solicita la subvención (Anexo III)
Presupuesto del plan de acciones formativas (Anexo IV).
En el caso de personas trabajadoras autónomas, documentación acreditativa de la personalidad del/ de la solicitante
(DNI).
En el caso de empresas, fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF), documentación acreditativa de
la personalidad del/de la representante (DNI), así como poder bastante en derecho que le permita actuar en nombre
y representación de la empresa.
Declaración responsable de carácter general, formulada en el modelo del Anexo V, sobre el cumplimiento de los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y sobre otras posibles ayudas o subvenciones recibidas de otras
administraciones o entes públicos o privados.
En el caso de que no conste ya inscrito en el Registro de Terceros de Diputación, justificante de haber solicitado el
alta en el mismo.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada anteriormente los solicitantes
podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier
Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado
destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en
qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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