Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06472/2022)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
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Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras
autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023

EXTRACTO
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DIRIGIDAS A
PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS CON SEDE SOCIAL Y CENTROS OPERATIVOS EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ, PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES/AS, CONVOCATORIA DE 2023
TextoES: BDNS (Identif.): 667.791
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad
jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia de Badajoz, que no estén
incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
Segundo.-Objeto
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas
con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de
formación dirigidos al personal empleado a su servicio, adaptados a las necesidades reales y específicas de las mismas,
tanto en lo relativo a la selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de
celebración, sus destinataria/os y a todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 100.000 €, e irán imputadas a los
créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 204/43302/47900.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y se dirigirán, acompañadas del resto de la
documentación requerida en estas Bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas Bases y, junto con la documentación que debe
acompañarlas, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán por medios electrónicos a
través del Registro Electrónico, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de
Diputación de Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Tales solicitudes deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza reguladora del procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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