Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios Campiña Sur (Azuaga). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06352/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Mancomunidad de Servicios Campiña Sur
Anuncio 6352/2022
- Presidente/a: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en la
Administración Local.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en la
Administración Local o en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Secretario/a: El secretario del Ayuntamiento de Campillo de Llerena o funcionario en quién
delegue con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente o de la
Presidenta la sustituirá aquel Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
7.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo
Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios
prestados como personal contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en la Mancomunidad de Servicios Campiña Sur, podrá ser
aportado de oficio por la propia Mancomunidad y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de
admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado
durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso
selectivo.
7.2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional, la formación y el reconocimiento relacionado con el puesto, teniendo en cuenta que
el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí
que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en esta Mancomunidad de Servicios Campiña Sur, siendo así
que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado
en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados
como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la
Administración a los que se pretende acceder y que reúnan las siguientes características:
- Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
- Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por
Escuelas de Formación de empleados públicos, centros de formación acreditados, sindicatos, organismos o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Presidente/a: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en la
Administración Local.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en la
Administración Local o en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Secretario/a: El secretario del Ayuntamiento de Campillo de Llerena o funcionario en quién
delegue con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente o de la
Presidenta la sustituirá aquel Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
7.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo
Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios
prestados como personal contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en la Mancomunidad de Servicios Campiña Sur, podrá ser
aportado de oficio por la propia Mancomunidad y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de
admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado
durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso
selectivo.
7.2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional, la formación y el reconocimiento relacionado con el puesto, teniendo en cuenta que
el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí
que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en esta Mancomunidad de Servicios Campiña Sur, siendo así
que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado
en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados
como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la
Administración a los que se pretende acceder y que reúnan las siguientes características:
- Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
- Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por
Escuelas de Formación de empleados públicos, centros de formación acreditados, sindicatos, organismos o
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