Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios Campiña Sur (Azuaga). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06352/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Servicios Campiña Sur
Anuncio 6352/2022
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en la Base quinta, en caso de que no se hubiese
cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la
siguiente:
1.- Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que se
hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte,
se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, y se presentarán según lo indicado anteriormente.
2.- Relación de méritos alegados para su valoración, que se acreditarán mediante fotocopia simple de los
documentos que sirvan de prueba para su justificación. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos habrán de aportarse
debidamente numerados y diferenciados por apartados según Modelo ANEXO II (experiencia profesional,
titulaciones académicas, cursos de formación o perfeccionamiento, reconocimientos profesionales
especiales), en la forma y siguiendo el mismo orden previsto en la Base Séptima de esta convocatoria. No
serán valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y en la forma anteriormente
mencionados, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda solicitar la ampliación de documentación si
considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado. Concluido el proceso selectivo, los
aspirantes propuestos deberán presentar los documentos originales de las copias de los méritos aportados y
valorados en la Fase de Concurso, a fin de proceder a su comprobación y compulsa.
3.- Copia del DNI.
4.- Vida laboral.
5.- Titulación académica.
6.- Para acceder a la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local de deberá estar en posesión Certificado de
tutorización de elaboración de planes de empresa de la Red de Tutores Plan de Empresa de Extremadura
Empresarial de la Junta de Extremadura a fecha de presentación de las solicitudes.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica del municipio integrante de esta
Mancomunidad, Campillo de Llerena, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la sede electrónica mencionada, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en la Base quinta, en caso de que no se hubiese
cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la
siguiente:
1.- Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que se
hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte,
se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, y se presentarán según lo indicado anteriormente.
2.- Relación de méritos alegados para su valoración, que se acreditarán mediante fotocopia simple de los
documentos que sirvan de prueba para su justificación. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos habrán de aportarse
debidamente numerados y diferenciados por apartados según Modelo ANEXO II (experiencia profesional,
titulaciones académicas, cursos de formación o perfeccionamiento, reconocimientos profesionales
especiales), en la forma y siguiendo el mismo orden previsto en la Base Séptima de esta convocatoria. No
serán valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y en la forma anteriormente
mencionados, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda solicitar la ampliación de documentación si
considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado. Concluido el proceso selectivo, los
aspirantes propuestos deberán presentar los documentos originales de las copias de los méritos aportados y
valorados en la Fase de Concurso, a fin de proceder a su comprobación y compulsa.
3.- Copia del DNI.
4.- Vida laboral.
5.- Titulación académica.
6.- Para acceder a la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local de deberá estar en posesión Certificado de
tutorización de elaboración de planes de empresa de la Red de Tutores Plan de Empresa de Extremadura
Empresarial de la Junta de Extremadura a fecha de presentación de las solicitudes.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede electrónica del municipio integrante de esta
Mancomunidad, Campillo de Llerena, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la sede electrónica mencionada, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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