Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06184/2022)
Bases de selección del proceso de estabilización para cuatro plazas de Operarios/as de servicios múltiples
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 6184/2022

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante
el plazo de veinte días hábiles (20), a partir del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Guareña,
el solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico
"ayuntamiento@guarena.es", teniendo constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si
es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. No
obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha solicitud, esta no será
admitida.
3. Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa
por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (B.O.P. de Badajoz nº 209 de fecha 21 de octubre
de 2020), se fijan en la cantidad de 10,00 euros, cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de
presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuentas:

Caja Rural de Extremadura

ES87 3009 0005 0411 4131 6925

En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Guareña. Pruebas selectivas a una plaza
de OPERARIO/A DE SERVICIOS MULTIPLES, nombre, apellidos y D.N.I. del aspirante."
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la
persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 6 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota
en los siguientes casos:
– Aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior
al 33 por 100 (quedará acreditado por certificación del CADEX o similar).
– Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de
este apartado los demandantes de mejora de empleo). La condición de desempleado se
acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el
Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar
dicha condición, mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la
solicitud.
4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN/EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), la Concejal delegada
de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la resolución se señalará un plazo de 10 días
hábiles (10) a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos
que hayan motivado su exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin
efectuar la misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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