Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06184/2022)
Bases de selección del proceso de estabilización para cuatro plazas de Operarios/as de servicios múltiples
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Ayuntamiento de Guareña
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3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Concejal delegada de Recursos Humanos se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Concejal delegada e Recursos Humanos,
ajustando su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente/a y cuatro
vocales, actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a, o sus sustitutos.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO.
La selección se realizará por el sistema de concurso (al amparo de lo establecido en la disposición sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público):
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Concejal delegada de Recursos Humanos
por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
OCTAVA.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Concejal delegada de Recursos Humanos se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Concejal delegada e Recursos Humanos,
ajustando su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente/a y cuatro
vocales, actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a, o sus sustitutos.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO.
La selección se realizará por el sistema de concurso (al amparo de lo establecido en la disposición sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público):
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Concejal delegada de Recursos Humanos
por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
OCTAVA.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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