Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06168/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de varias plazas de personal laboral fijo, Grupo C2, acogidas al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 6168/2022
5.1.- El órgano de selección o tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario que tendrá voz, pero no voto y su
suplente. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y
que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados
mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.
–
Presidente: Un Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde o Concejalía delegada,
o un Funcionario del servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de Badajoz
–
Secretario:
El Secretario-interventor de la Corporación o un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía o
Concejalía delegada, que actuará con voz pero sin voto
–
Vocales:
Tres funcionarios de carrera o laboral fijo con igual o superior titulación académica que la exigida
en la convocatoria (uno de ellos deberá pertenecer a una Administración distinta a la convocante;
art. 97 LFPE). [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la
materia/funcionario del Ayuntamiento-Diputación]
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos
97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la selección y para la
publicación de sus resultados.
5.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
cuando lo consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.3.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo,
tendrá la categoría que corresponda según legislación vigente.
5.4.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
5.5.-. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el tribunal para facilitar su labor, según el
punto 5.2 de estas bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del órgano de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.1.- El órgano de selección o tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario que tendrá voz, pero no voto y su
suplente. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y
que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados
mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.
–
Presidente: Un Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde o Concejalía delegada,
o un Funcionario del servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de Badajoz
–
Secretario:
El Secretario-interventor de la Corporación o un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía o
Concejalía delegada, que actuará con voz pero sin voto
–
Vocales:
Tres funcionarios de carrera o laboral fijo con igual o superior titulación académica que la exigida
en la convocatoria (uno de ellos deberá pertenecer a una Administración distinta a la convocante;
art. 97 LFPE). [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la
materia/funcionario del Ayuntamiento-Diputación]
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos
97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de la selección y para la
publicación de sus resultados.
5.2.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
cuando lo consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.3.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo,
tendrá la categoría que corresponda según legislación vigente.
5.4.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
5.5.-. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el tribunal para facilitar su labor, según el
punto 5.2 de estas bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del órgano de selección.
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