Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06168/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de varias plazas de personal laboral fijo, Grupo C2, acogidas al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Hornachos

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c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración
en la fase de concurso, necesariamente originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal
decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se
adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y
no justificados con la documentación correspondiente no serán valorados por el Tribunal. En
todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente
Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos
de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente
los indicados en el citado Informe de Vida Laboral, una vez contrastados con las certificaciones
de servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los
datos del Informe de Vida Laboral será necesario presentar certificación de los servicios
prestados como empleado público (no personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la entidad pública de que se
trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como
mínimo, deberán contener la siguiente información: entidad donde se prestaron los servicios,
fecha de inicio y finalización de éstos; puesto de trabajo, categoría y actividad u ocupación
desarrollada por el trabajador, y relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad
pública en el desempeño del mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el art. 53.1.d) , de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, deberán
hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o convocatoria a
que se refieran.
3.3.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía o Concejalía
delegada de Personal y Empleo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en su sede electrónica [dirección
https://Hornachos.es, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos
y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
4.2.- Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Concejalía delegada de Personal y Empleo se procederá
a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hornachos.es.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN O TRIBUNAL CALIFICADOR

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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