Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06168/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de varias plazas de personal laboral fijo, Grupo C2, acogidas al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 6168/2022
5.6.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
La Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo podrá requerir a los miembros del órgano de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo en el plazo máximo de 5 días hábiles.
SEXTA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables:
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Hornachos, serán aportadas de oficio por el Negociado de Empleo de esta entidad, siempre y cuando
consten en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual
cada persona aspirante deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
cuarta, apartado 2.
2. Baremación del concurso de méritos:
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1 - ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 6 puntos.
Experiencia
VALORACIÓN
(máximo 6 puntos)
A - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Hornachos ocupando el puesto objeto
de la convocatoria.
0,04 puntos/mes
B - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Hornachos en el mismo grupo,
subgrupo, cuerpo, escala, categoría o equivalente al puesto objeto de la convocatoria.
0,02 puntos/mes
C - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública ocupando el puesto
objeto de la convocatoria.
0,01 puntos/mes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.6.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
La Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo podrá requerir a los miembros del órgano de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo en el plazo máximo de 5 días hábiles.
SEXTA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este
proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Méritos valorables:
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Hornachos, serán aportadas de oficio por el Negociado de Empleo de esta entidad, siempre y cuando
consten en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, para lo cual
cada persona aspirante deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base
cuarta, apartado 2.
2. Baremación del concurso de méritos:
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1 - ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 6 puntos.
Experiencia
VALORACIÓN
(máximo 6 puntos)
A - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Hornachos ocupando el puesto objeto
de la convocatoria.
0,04 puntos/mes
B - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Hornachos en el mismo grupo,
subgrupo, cuerpo, escala, categoría o equivalente al puesto objeto de la convocatoria.
0,02 puntos/mes
C - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública ocupando el puesto
objeto de la convocatoria.
0,01 puntos/mes
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