Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06290/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Operario/a
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Anuncio 6290/2022

Los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento
como personal funcionario o laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o
las copias compulsadas.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Entidad convocante aprobará las listas provisionales de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad
convocante.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los/as aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u
omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para
plantear reclamaciones contra las listas.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán
las listas definitivas, que se hará pública en los medios citados en el primer párrafo de la presente base.
Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán
presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación
planteada.
Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter
cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se
ha resuelto el mismo.
Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los
requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos, los/as interesados/as perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en
este proceso.
Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador
y la fecha y lugar del primer ejercicio. En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas
definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de Anuncios de la Entidad convocante el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar del primer ejercicio.
OCTAVA. Tribunal Calificador.
8.1. Nombramiento.
Por Resolución de la Presidencia de la Entidad convocante se nombrará a los/as miembros del Tribunal
Calificador, que se encargará del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad
convocante, en los términos indicados en la base anterior.
8.2. Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad,
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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