Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06290/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Operario/a
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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Los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la base 4.ª a la fecha de expiración del plazo de presentación.
En las solicitudes para formar parte en el proceso se señalará:
- Datos personales.
- Convocatoria a la que concurre.
- Las personas con alguna discapacidad deberán hacer constar en su solicitud
este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias
para la realización de las pruebas selectivas.
- En su caso, titulación alegada, como requisito de participación. Deberá
indicarse la denominación completa del título académico con el que se concurre
al proceso selectivo. No serán válidas las referencias genéricas o incompletas
que no permitan identificar el título del que se trate.
- Los méritos para la fase de concurso: Deberán indicarse pormenorizadamente
los méritos que se alegan para su valoración. Dichos méritos deberán ser
debidamente acreditados. Tan solo serán objeto de valoración los méritos que
hubieran sido alegados al formular la solicitud de participación.

5.2. Plazo de presentación.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado y hasta un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir de dicho anuncio.
5.3. Defectos de las instancias:
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias
se requerirá a la persona interesada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Institución convocante, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o
defecto de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución dictada al efecto.
SEXTA. Documentación a presentar durante el proceso.
6.1. Documentación a presentar con la solicitud.
Para ser admitido/a y tomar parte en el proceso selectivo no será preciso presentar ningún documento con la
solicitud, salvo lo relativo a la acreditación de la minusvalía y acreditación documental de los méritos,
bastando con que los/as aspirantes, bajo su responsabilidad, manifiesten que a la fecha de expiración del
plazo de presentación reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso.
6.2. Documentación a presentar durante el proceso selectivo.
No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del/ de la aspirante en la
Entidad convocante, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación. Corresponde a
cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Entidad convocante el expediente que poseen
las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal funcionario o
laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la
Entidad convocante como personal funcionario o laboral.
6.3. Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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