Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06290/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Operario/a
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Anuncio 6290/2022

manera cautelar, a la espera de que el órgano competente les reconozca el grado de discapacidad igual o
superior a 33%. En caso de que la valoración de la discapacidad no llegue a dicho porcentaje, las personas
afectadas pasarán al turno ordinario hasta la publicación propuesta de personas seleccionadas.
4.4. Si del examen de las instancias presentadas por quienes hubieran solicitado participar en el proceso
selectivo concurriendo a las plazas reservadas a las personas con discapacidad, se concluyera que no reúnen
los requisitos para ello, las personas afectadas serán admitidas de oficio en el turno libre ordinario, siempre
que reúnan los requisitos para ser admitidas en dicho turno.
4.5. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento o
contratación.
4.6. Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su
solicitud que reúnen los requisitos exigidos, salvo lo señalado en el apartado 4.3., sin perjuicio de que en la
fase correspondiente del procedimiento deberán proceder a su acreditación.
4.7. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del
tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI
y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general
cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso
selectivo así como para la verificación, por parte del organismo competente, de la acreditación del nivel de
conocimientos, titulaciones, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación
y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o
empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que
no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para
los fines indicados en el párrafo anterior.
Las personas aspirantes deberán indicar en su instancia si se oponen a la cesión a otras entidades del sector
público sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación,
única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos
legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su
consentimiento a ello.
Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos de
selección de funcionarios y personal laboral fijo. El responsable del tratamiento es la Entidad convocante y la
persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y a la limitación u oposición
a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la Institución convocante.
QUINTA. Presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.1. Solicitud de participación.
5.1.1. Las personas interesadas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán
presentar la solicitud de participación (ANEXO I), así como, en su caso, los documentos a los
que hace referencia la base 4.3, de alguna de las dos maneras siguientes:
- De forma telemática. Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento
electrónico establecido en la web de la Entidad convocante.
- De forma física (en formato papel). Estas solicitudes deberán presentarse en el
registro general de la Entidad convocante. Podrán también presentarse en
cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.1.2. La solicitud instando tomar parte en el proceso selectivo, debidamente cumplimentada,
se dirigirá a la Presidencia de la Entidad convocante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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