Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06290/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Operario/a
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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4.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Todo ello, sin perjuicio de la
aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
4.2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las
agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 del EBEP a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos establecidos en el apartado a) de esta base.
d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con
residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
4.3. Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, condición que se deberá acreditar en el momento de
presentación de la solicitud, de forma que, si durante el proceso selectivo la misma desaparece o disminuye
quedando por debajo del porcentaje señalado, se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario,
siempre antes de la publicación de la propuesta de personas seleccionadas.
En todo caso, se considerará que cumplen tal requisito los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente total y los/as pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No obstante, aquellas personas que hayan solicitado la valoración de la discapacidad con antelación al fin del
plazo de presentación de instancias y no haya sido aún resuelta, podrán concurrir al turno de discapacidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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