Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06290/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Operario/a
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Anuncio 6290/2022

representación o por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel
académico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas o algunas de las pruebas
de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que tendrán
voz pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras
tantas, como suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario de la Entidad convocante o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y
otra, como suplente.

En el supuesto de que la Entidad no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las
presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier
momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
Los/as miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la
Presidencia de la Entidad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que
proceda.
Los/as miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los/as aspirantes cuestiones relacionadas con
el proceso selectivo y los/as instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las
bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas
en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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