Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06297/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6297/2022
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
Los/as miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la
Presidencia de la Entidad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que
proceda.
Los/as miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los/as aspirantes cuestiones relacionadas con
el proceso selectivo y los/as instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las
bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas
en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos de las presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes
titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será
sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
8.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y
garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de
independencia y discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en
las bases.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes
que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración
de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido, en su caso, de
los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea
posible, que no se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal podrá excluir a aquellos/as aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la
realización de los ejercicios.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Entidad convocante.
8.7. Indemnizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
Los/as miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la
Presidencia de la Entidad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que
proceda.
Los/as miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los/as aspirantes cuestiones relacionadas con
el proceso selectivo y los/as instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las
bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas
en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos de las presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes
titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será
sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
8.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y
garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de
independencia y discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en
las bases.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes
que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración
de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido, en su caso, de
los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea
posible, que no se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal podrá excluir a aquellos/as aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la
realización de los ejercicios.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Entidad convocante.
8.7. Indemnizaciones.
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