Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06297/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6297/2022
OCTAVA. Tribunal Calificador.
8.1. Nombramiento.
Por Resolución de la Presidencia de la Entidad convocante se nombrará a los/as miembros del Tribunal
Calificador, que se encargará del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad
convocante, en los términos indicados en la base anterior.
8.2. Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad,
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel
académico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas o algunas de las pruebas
de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que tendrán
voz pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras
tantas, como suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario de la Institución convocante o una persona funcionaria de carrera,
o personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y
otra, como suplente.
En el supuesto de que la Entidad no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las
presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier
momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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OCTAVA. Tribunal Calificador.
8.1. Nombramiento.
Por Resolución de la Presidencia de la Entidad convocante se nombrará a los/as miembros del Tribunal
Calificador, que se encargará del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad
convocante, en los términos indicados en la base anterior.
8.2. Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad,
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel
académico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas o algunas de las pruebas
de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que tendrán
voz pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras
tantas, como suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario de la Institución convocante o una persona funcionaria de carrera,
o personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y
otra, como suplente.
En el supuesto de que la Entidad no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las
presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier
momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el
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