Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06289/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

Anuncio 6289/2022

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes
que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración
de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Entidad convocante.
8.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones
previstas en la normativa correspondiente.
NOVENA. Procedimiento selectivo.
9.1. Procedimiento.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, el proceso selectivo se realizará por el sistema de acceso libre por Concurso consistente en la
valoración de méritos, indicados a continuación.
De conformidad con lo establecido por la Disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
la fase de concurso tendrá una puntuación de 100 puntos, que constituirá el total del proceso selectivo.
9.2. Fase de concurso.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
A) Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 70 puntos:
Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, Grado en Magisterio o equivalente, o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de Profesor de Guardería, en el
Ayuntamiento convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
7 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 70 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,58 puntos por cada mes
completo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se
entenderá por mes el conjunto de 30 días.
Servicios prestados como personal funcionario interino en otra escala o subescala o
como personal laboral temporal en otra categoría profesional distinta a la convocada en
la Administración convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
1 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,08 puntos por cada mes
completo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se
entenderá por mes el conjunto de 30 días.
Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, Grado en Magisterio o equivalente, o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de Profesor de Guardería, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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