Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06289/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6289/2022
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras
tantas, como suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario de la Entidad convocante o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y
otra, como suplente.
En el supuesto de que la Entidad no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las
presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier
momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la
Presidencia de la Entidad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que
proceda.
Los/as miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los/as aspirantes cuestiones relacionadas con
el proceso selectivo y los/as instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las
bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas
en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos de las presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as
integrantes titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será
sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
8.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y
garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de
independencia y discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en
las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la
Entidad convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras
tantas, como suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario de la Entidad convocante o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y
otra, como suplente.
En el supuesto de que la Entidad no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las
presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier
momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la
Presidencia de la Entidad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que
proceda.
Los/as miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los/as aspirantes cuestiones relacionadas con
el proceso selectivo y los/as instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las
bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas
en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos de las presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as
integrantes titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será
sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
8.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y
garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de
independencia y discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en
las bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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