Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06286/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas de acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, Grupo D
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Ayuntamiento de Azuaga

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Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del
desarrollo del procedimiento de selección.
9) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
10) Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formularlas alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo contemplado en la presente Base.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga será aportado de
oficio por el Servicio.
1.2. Antigüedad:
A) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga ocupando el puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,040 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga en el mismo cuerpo, grupo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,020 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en cualquier
Administración Pública, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran las siguientes equivalencias:
- El puesto de Encargado General de obras con el de Técnico Responsable en Administración de
obras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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