Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06278/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público Grupo C
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6278/2022
b) La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, salvo que se subsane en el período de diez
días que al efecto se concederá.
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de pago, deberá
presentarse la documentación que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la Titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de
la convocatoria o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del
plazo legal concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe,
documento que justifique su aplicación.
- Informe de Vida Laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de Trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establecen en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos
referentes a los servicios prestados y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número
de documento que se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al
documento que se adjunta.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros
oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento
de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente en la publicación del BOP.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, salvo que se subsane en el período de diez
días que al efecto se concederá.
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de pago, deberá
presentarse la documentación que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la Titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de
la convocatoria o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del
plazo legal concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe,
documento que justifique su aplicación.
- Informe de Vida Laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de Trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establecen en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos
referentes a los servicios prestados y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número
de documento que se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al
documento que se adjunta.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros
oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento
de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente en la publicación del BOP.
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www.dip-badajoz.es/bop
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