Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06181/2022)
Bases para la provisión de plazas pertenecientes al Grupo C2, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6181/2022

exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas
formuladas por el/la aspirante en sus méritos.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan
7.3.3. La acreditación de los méritos por los/las interesados/as se realizará conforme a lo
previsto a continuación:
a) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, serán comprobados por las unidades de personal competentes,
sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por
los/las aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
Administración de que se trate.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o
especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación
profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el
régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el
tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el periodo de prestación de
servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso,
así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su
porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en
situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
b) Los cursos de formación deberán ser acreditados por el/la aspirante,
mediante el correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o
aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo
o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de
realización, contenido y número de horas de duración.
7.3.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha
límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos
procesos selectivos.
Sólo se valorarán aquellos méritos de los que se aporte la correspondiente documentación
acreditativa, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo concedido al
efecto. Una vez finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su
valoración, ninguna documentación acreditativa.
7.3.5. El órgano de selección hará pública la calificación de la fase de concurso en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera
Las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

Octava.- Calificación del proceso selectivo.
8.1. Calificación de la fase de oposición.
En el ejercicio de la oposición se calificará en primer lugar a los/las aspirantes del cupo de discapacidad y
posteriormente a los/las aspirantes del turno de acceso ordinario.
En la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la
pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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