Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06181/2022)
Bases para la provisión de plazas pertenecientes al Grupo C2, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6181/2022
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
7.2. Fase de oposición. La fase de oposición será previa a la de concurso. La fase de oposición constará de un
único ejercicio consistente en un cuestionario tipo test teórico-práctico.
7.2.1. El número de temas para cada proceso selectivo será el que consta en el anexo II de las
presentes bases.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que para cada proceso selectivo
figura como anexo II a estas bases.
7.2.2. Los cuestionarios tipo test estarán compuestos por preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo una de ellas la correcta.
A este número de preguntas se añadirán otras adicionales de reserva incrementándose
proporcionalmente el tiempo para el caso de anulación posterior de alguna de aquéllas.
7.2.3. Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en llamamiento
único.
Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos
alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el órgano de
selección adoptar resolución motivada a tal efecto.
La no presentación de un/a aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a
en consecuencia del procedimiento selectivo.
7.2.4. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera la relación de aspirantes que hayan
superado dicha fase por cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida,
otorgando un plazo de tres días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación
de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada.
7.3. Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la
fase oposición. Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as de la fase de oposición
para presentar por medios electrónicos los méritos a valorar en la fase de concurso.
7.3.1. Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
- Servicios prestados.
- Cursos de formación.
7.3.2. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la
exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
7.2. Fase de oposición. La fase de oposición será previa a la de concurso. La fase de oposición constará de un
único ejercicio consistente en un cuestionario tipo test teórico-práctico.
7.2.1. El número de temas para cada proceso selectivo será el que consta en el anexo II de las
presentes bases.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que para cada proceso selectivo
figura como anexo II a estas bases.
7.2.2. Los cuestionarios tipo test estarán compuestos por preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo una de ellas la correcta.
A este número de preguntas se añadirán otras adicionales de reserva incrementándose
proporcionalmente el tiempo para el caso de anulación posterior de alguna de aquéllas.
7.2.3. Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en llamamiento
único.
Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos
alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el órgano de
selección adoptar resolución motivada a tal efecto.
La no presentación de un/a aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a
en consecuencia del procedimiento selectivo.
7.2.4. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará pública, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera la relación de aspirantes que hayan
superado dicha fase por cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida,
otorgando un plazo de tres días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación
de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada.
7.3. Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la
fase oposición. Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as de la fase de oposición
para presentar por medios electrónicos los méritos a valorar en la fase de concurso.
7.3.1. Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
- Servicios prestados.
- Cursos de formación.
7.3.2. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la
exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
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