Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06181/2022)
Bases para la provisión de plazas pertenecientes al Grupo C2, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6181/2022

1. Los interesados en participar deberán presentar instancia (anexo I) en modelo normalizado, firmada por el/la aspirante,
haciendo declaración responsable de cumplimiento de todos y cada uno los requisitos exigidos en esta convocatoria y una
relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación documental de los mismos. Se
adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título de graduado de educación secundaria obligatoria y/o equivalente.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Para facilitar el desarrollo de los concursos las diferentes plazas convocadas podrán ser objeto de publicaciones diferentes
en el Boletín Oficial del Estado, siendo esa publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de
instancias de cada plaza.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en días laborables, lunes a
viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, el
solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@olivadelafrontera.es, teniendo
constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la
concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido
dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se designarán
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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