Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06166/2022)
Bases proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de plazas de Limpiador/a Instalaciones Municipales
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 6166/2022

pública en el desempeño del mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el art. 53.1.d) , de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, deberán
hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o convocatoria a
que se refieran.
3.3.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía o Concejalía
delegada de Personal y Empleo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en su sede electrónica [dirección
https://Hornachos.es, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos
y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
4.2.- Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía o Concejalía Delegada de Personal y Empleo se
procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://hornachos.es]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN O TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El órgano de selección o tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario que tendrá voz, pero no voto y su
suplente. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y
que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados
mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.



Presidente: Un Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde o Concejalía
delegada, o un Funcionario del servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de
Badajoz



Secretario:

El Secretario-interventor de la Corporación o un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía o
Concejalía delgada, que actuará con voz pero sin voto



Vocales:

Tres funcionarios de carrera o laboral fijo con igual o superior titulación académica que la exigida
en la convocatoria (uno de ellos deberá pertenecer a una Administración distinta a la convocante;
art. 97 LFPE). [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la
materia/funcionario del Ayuntamiento-Diputación]
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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