Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06166/2022)
Bases proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de plazas de Limpiador/a Instalaciones Municipales
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Ayuntamiento de Hornachos

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57.4 TREBEP y 90.4 LFPE).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo al término del
plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u
homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto,
por el organismo oficial competente.
f) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario/a de carrera de la categoría objeto de la
convocatoria.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo (anexo I), deberán estar
debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones
y requisitos exigidos en las Base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias o solicitudes para participar, se dirigirán a la Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo
de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración
en la fase de concurso, necesariamente originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal
decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se
adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y
no justificados con la documentación correspondiente no serán valorados por el Tribunal. En
todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente
Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos
de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente
los indicados en el citado Informe de Vida Laboral, una vez contrastados con las certificaciones
de servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los
datos del Informe de Vida Laboral será necesario presentar certificación de los servicios
prestados como empleado público (no personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida por la entidad pública de que se
trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier caso y como
mínimo, deberán contener la siguiente información: entidad donde se prestaron los servicios,
fecha de inicio y finalización de éstos; puesto de trabajo, categoría y actividad u ocupación
desarrollada por el trabajador, y relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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