Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06412/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6412/2022
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con vozpero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada, y, antes de formular la
propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados
para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos C.I.F. o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o caso fortuito, y
la inadecuación del plan formativo por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en
caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
BASE 13. OBLIGACIONES DE LAS/OS BENEFICIARIAS/OS
Las/os beneficiarias/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y los gastos subvencionados en las condiciones previstas en las bases.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el proyecto propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación de Badajoz, de sus
obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
e. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con vozpero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada, y, antes de formular la
propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados
para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos C.I.F. o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o caso fortuito, y
la inadecuación del plan formativo por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en
caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
BASE 13. OBLIGACIONES DE LAS/OS BENEFICIARIAS/OS
Las/os beneficiarias/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y los gastos subvencionados en las condiciones previstas en las bases.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el proyecto propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación de Badajoz, de sus
obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
e. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer
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