Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06412/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
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constar la colaboración y la nueva imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto formativo, extremo que acreditarán en el
momento de justificación de la subvención.
f. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada, para las acciones formativas subvencionadas por Diputación.
g. Cualquier otra obligación derivada de lo establecido en estas Bases.
BASE 14. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley
38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades subvencionadas
revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y
características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida entre la de
finalización de las actividades subvencionadas y el día31 de octubre de 2023, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C.Justificación técnica
Se deberá presentar una memoria final firmada por la persona trabajadora autónoma o representante legal
de la empresa, que recoja una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo
de forma expresa la relación de acciones formativas efectivamente realizadas y para cada una de ellas, entre
otros aspectos, los siguientes:
- Profesorado que impartió la acción formativa.
- Lugar, fechas y horario en la que se impartió.
- Relación del alumnado seleccionado para la misma.
- Control diario de la asistencia del alumnado a la acción formativa.
- Evaluación, en su caso, de cada alumna/o en la acción formativa.
D. Justificación económica
D.1.: Importe a justificar
El importe a justificar será el del proyecto de gastos subvencionables asociado a la subvención
solicitada a Diputación, que debe ser de una cuantía mínima 1,25 veces superior a ésta, o a la
concedida por Diputación, en el caso de que sea inferior a la solicitada.
D.2.- Documentación a aportar
Cuenta justificativa, formulada en el modelo del Anexo VII debidamente cumplimentado
que contendrá:
– Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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momento de justificación de la subvención.
f. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada, para las acciones formativas subvencionadas por Diputación.
g. Cualquier otra obligación derivada de lo establecido en estas Bases.
BASE 14. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley
38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades subvencionadas
revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y
características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida entre la de
finalización de las actividades subvencionadas y el día31 de octubre de 2023, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C.Justificación técnica
Se deberá presentar una memoria final firmada por la persona trabajadora autónoma o representante legal
de la empresa, que recoja una descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo
de forma expresa la relación de acciones formativas efectivamente realizadas y para cada una de ellas, entre
otros aspectos, los siguientes:
- Profesorado que impartió la acción formativa.
- Lugar, fechas y horario en la que se impartió.
- Relación del alumnado seleccionado para la misma.
- Control diario de la asistencia del alumnado a la acción formativa.
- Evaluación, en su caso, de cada alumna/o en la acción formativa.
D. Justificación económica
D.1.: Importe a justificar
El importe a justificar será el del proyecto de gastos subvencionables asociado a la subvención
solicitada a Diputación, que debe ser de una cuantía mínima 1,25 veces superior a ésta, o a la
concedida por Diputación, en el caso de que sea inferior a la solicitada.
D.2.- Documentación a aportar
Cuenta justificativa, formulada en el modelo del Anexo VII debidamente cumplimentado
que contendrá:
– Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con
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