Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06412/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Criterios de valoración
Anuncio 6412/2022
Aspectos a valorar
Puntuación
3 Aplicación de medidas de
responsabilidad social
empresarial y de
innovación
Medidas de ahorro energético; medidas de economía circular;
medidas y política de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales y salud de los trabajadores; medidas de
innovación en la organización y la gestión; medidas de innovación
en el sistema de producción y de distribución...
Hasta 5 puntos
4 Antecedentes y política de
la empresa en materia de
formación
Compromisos de la empresa en la formación de sus trabajadores;
acciones formativas recibidas por los trabajadores en los últimos
años; distribución de la formación entre los distintos colectivos de
la empresa...
Hasta 5 puntos
5 Interés del plan de
formación propuesto.
Coherencia e interés del plan en relación con la actividad de la
empresa o con el desarrollo pretendido de ésta; porcentaje de
trabajadores a los que alcanza las acciones formativas
propuestas...
Hasta 5 puntos
A las personas trabajadoras autónomas o empresas que obtengan una puntuación de 25 puntos, o si no existen, las que
obtengan la mayor puntuación, les corresponderá la cuantía máxima de la ayuda, 6.400 €, o el importe solicitado, si éste es
inferior, y al resto de las solicitudes se les asignarán unas cuantías proporcionales a las puntuaciones obtenidas, también
limitadas a los importes solicitados en cada caso, y sin superar el crédito disponible para la Convocatoria.
No podrán obtener subvención las/os solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
Hecho esto, si resultara un remanente de crédito, se distribuirá, en una segunda y última iteración, entre la/os
beneficiaria/os del primer reparto, en la misma forma y con los mismos límites referidos anteriormente.
BASE 12. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Gestión e Instrucción
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El
órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento de dicho Área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria/o de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se analizarán
una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en
la Base 8.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la Base 9.
Asimismo, en relación con las personas trabajadoras autónomas y empresas que no han aportado los certificados de estar
al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, solicitará del Área Económica de
Diputación, que recabe del aplicativo correspondiente del Ministerio de Hacienda, tales certificados, así como, en relación
con toda/os la/os solicitantes, que compruebe y certifique que no tienen deudas en periodo ejecutivo con la Diputación
Provincial.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la Base 10, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público
del Área de Economía y Hacienda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Criterios de valoración
Anuncio 6412/2022
Aspectos a valorar
Puntuación
3 Aplicación de medidas de
responsabilidad social
empresarial y de
innovación
Medidas de ahorro energético; medidas de economía circular;
medidas y política de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales y salud de los trabajadores; medidas de
innovación en la organización y la gestión; medidas de innovación
en el sistema de producción y de distribución...
Hasta 5 puntos
4 Antecedentes y política de
la empresa en materia de
formación
Compromisos de la empresa en la formación de sus trabajadores;
acciones formativas recibidas por los trabajadores en los últimos
años; distribución de la formación entre los distintos colectivos de
la empresa...
Hasta 5 puntos
5 Interés del plan de
formación propuesto.
Coherencia e interés del plan en relación con la actividad de la
empresa o con el desarrollo pretendido de ésta; porcentaje de
trabajadores a los que alcanza las acciones formativas
propuestas...
Hasta 5 puntos
A las personas trabajadoras autónomas o empresas que obtengan una puntuación de 25 puntos, o si no existen, las que
obtengan la mayor puntuación, les corresponderá la cuantía máxima de la ayuda, 6.400 €, o el importe solicitado, si éste es
inferior, y al resto de las solicitudes se les asignarán unas cuantías proporcionales a las puntuaciones obtenidas, también
limitadas a los importes solicitados en cada caso, y sin superar el crédito disponible para la Convocatoria.
No podrán obtener subvención las/os solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
Hecho esto, si resultara un remanente de crédito, se distribuirá, en una segunda y última iteración, entre la/os
beneficiaria/os del primer reparto, en la misma forma y con los mismos límites referidos anteriormente.
BASE 12. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Gestión e Instrucción
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El
órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento de dicho Área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria/o de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se analizarán
una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en
la Base 8.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la Base 9.
Asimismo, en relación con las personas trabajadoras autónomas y empresas que no han aportado los certificados de estar
al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, solicitará del Área Económica de
Diputación, que recabe del aplicativo correspondiente del Ministerio de Hacienda, tales certificados, así como, en relación
con toda/os la/os solicitantes, que compruebe y certifique que no tienen deudas en periodo ejecutivo con la Diputación
Provincial.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la Base 10, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público
del Área de Economía y Hacienda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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