Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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5. Individualmente por solicitud, se comparará el importe de la subvención solicitada, con el importe inicial
que le correspondería en base a los cálculos anteriores, eligiendo, en cada caso, el mínimo de los dos valores
como importe provisional de la subvención a conceder.
6. Si la suma de todos los importes provisionales de las subvenciones así obtenidos, no supera el crédito
consignado en la aplicación presupuestaria referida en la Base 2 para el plan, esos son los importes que el
órgano instructor debe proponer como definitivos.
7. En caso contrario, se reducirían los importes iniciales de las subvenciones calculados conforme a lo
indicado en los puntos 3 ó 4, proporcionalmente a su cuantía, y se repetirían las actuaciones 4 a 6 hasta
absorber de forma iterativa el exceso del crédito sobre el disponible. Los importes resultantes son los que
debe reflejar el órgano instructor en su propuesta.
BASE 14. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Gestión e Instrucción
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El
órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento de dicho Área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria/o de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se analizarán
una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en
la Base 9.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del/la solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la Base 11.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la Base 12, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público/a del
Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario/a de la Comisión: Un/a empleado/a público/a de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación emitido por el
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada, y, antes de
formular la propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la
comprobación, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se
encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá y notificará resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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