Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 6413/2022

Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o caso fortuito, y
la inadecuación del plan de inversiones propuesto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de
manifiesto con posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en
caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
BASE 15. OBLIGACIONES DE LA/OS BENEFICIARIA/OS.
La/os beneficiaria/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a) Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
b) Destinar los bienes subvencionados durante, al menos, 36 meses desde su adquisición, al fin concreto para
el que se concedió la subvención.
c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación de Badajoz, de sus
obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
e) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, los beneficiarios
de estas subvenciones deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o su web la placa indicativa
que se les facilite por parte de Diputación para informar de que han recibido las ayudas, señalización que
deberá permanecer a la vista durante el mismo plazo que el señalado en el apartado b) de este artículo.
h) Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la
misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
De obtenerse dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la
comunicación habrá de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
i) Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
BASE 16. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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