Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6413/2022
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y
pagadas, hasta el día 31 de octubre de 2023, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección electrónica indicada en
la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de la subvención concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación exigida en este
apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas, más
el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la Diputación de
Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (Anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada,
incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial
imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades
subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, demostrativas de los gastos
realizados. Dichas facturas serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son requeridos por la Administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en
el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que
los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento. No se admitirán los pagos en metálico.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de difusión de la
Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la Base 15.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos justificativos del pago,
así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén
disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
BASE 17. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
BASE 18. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN
Las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y
pagadas, hasta el día 31 de octubre de 2023, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección electrónica indicada en
la Base 8.
Alternativamente, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos,
podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de la subvención concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación exigida en este
apartado, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas, más
el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la Diputación de
Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (Anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada,
incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial
imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades
subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, demostrativas de los gastos
realizados. Dichas facturas serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son requeridos por la Administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en
el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que
los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento. No se admitirán los pagos en metálico.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de difusión de la
Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la Base 15.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos justificativos del pago,
así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén
disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
BASE 17. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
BASE 18. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN
Las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
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www.dip-badajoz.es/bop
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