Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Por otra parte, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
BASE 10. SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE TERCEROS DE DIPUTACIÓN
Además de la documentación referida en el apartado anterior, y de forma independiente a esta, los solicitantes que no
consten ya inscritos en el Registro de Terceros de la Diputación, deberán tramitar la solicitud de alta en dicho Registro.
Para ello, en el caso de la/os solicitantes que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración y que no deseen hacerlo por este medio, accederán a la página web de la Diputación Provincial, donde
podrán descargarse el formulario de solicitud de alta, en la dirección electrónica
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc, clicando en el PDF "Alta de terceros", para, una
vez cumplimentado y firmado, tramitarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y en el caso de lo/as solicitantes que sean personas jurídicas o que, siendo personas físicas, estén obligadas a relacionarse
con la Administración a través de medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., o de las personas físicas que sin estar obligado a ello, elijan
voluntariamente dicha opción, deberán tramitar la solicitud de alta accediendo a la sede electrónica de Diputación a través
de
la
dirección
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?
asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&aplcorreo=4&ent_id=10&idioma=1
BASE 11. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al/la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Como se establece en la Base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación previa
de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de
valoración prefijados en las bases reguladoras, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
empresa y el del crédito disponible para esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
A tales efectos, cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes
criterios:

Criterios de valoración

Aspectos a valorar

Ponderación y
puntuación máxima

1º Promoción de la lucha contra la
despoblación de las zonas
rurales

Nº de habitantes de la localidad en el que se
desarrolla la actividad:
≥ 20.000 hab 5 puntos
≥10.000 hab y < 20.000 hab 7 puntos
≥ 5.000 hab y < 10.000 hab 10 puntos
< 5.000 hab 15 puntos

Hasta 15 puntos

2º Sector de la actividad

Sector en el que se encuadra la actividad económica:
Agroalimentario, industrias culturales, turismo,
economía verde, energías renovables, salud y
bienestar, y transformación digital: 10 puntos
Comercio, actividades profesionales, científicas y
técnicas, actividades administrativas y servicios
auxiliares: 5 puntos
Otros: 2 puntos

Hasta 10 puntos

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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