Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
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Utillaje
Mobiliario
Equipos para procesos de información
BASE 7. SUBVENCIÓN Y CUANTÍAS
La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 € de aportación de Diputación por persona
trabajadora autónoma o empresa, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de
importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del
solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso
lo recogido en la Base 5 en el sentido de que la suma de los distintos tipos de ayudas no pueden superar el valor de
mercado de esas acciones.
Dicho proyecto de gastos será el que proponga y presupueste el solicitante en el anexo III, una vez deducidos los conceptos
de gastos que, en su caso, no sean subvencionables en esta línea de ayudas, y ajustadas las acciones recogidas en los
mismos, para no superar el importe de 1,25 veces la cuantía de la subvención concedida.
BASE 8. NORMA DE MÍNIMIS
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma o la empresa, en el reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre,
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de
diciembre de 2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta Convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por el/la solicitante por encima de los límites máximos
establecidos en el art. 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, la empresa deberá aportar declaración sobre cualquier
ayuda de mínimis percibida durante los últimos 3 años.
BASE 9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la
documentación requerida en estas Bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas Bases y, junto con la documentación que debe
acompañarlas, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán por medios electrónicos a
través del Registro Electrónico, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de
Diputación de Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Tales solicitudes deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes (BOP n.º 9,
de 15 de enero de 2021), y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos electrónicos aportados junto con la solicitud, se considerarán copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
Alternativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se
regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas trabajadoras autónomas
podrán presentar sus solicitudes en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto, e
igualmente podrán tramitarlas a través de aquellas oficinas de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen
con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
A tales efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 € de aportación de Diputación por persona
trabajadora autónoma o empresa, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de
importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del
solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso
lo recogido en la Base 5 en el sentido de que la suma de los distintos tipos de ayudas no pueden superar el valor de
mercado de esas acciones.
Dicho proyecto de gastos será el que proponga y presupueste el solicitante en el anexo III, una vez deducidos los conceptos
de gastos que, en su caso, no sean subvencionables en esta línea de ayudas, y ajustadas las acciones recogidas en los
mismos, para no superar el importe de 1,25 veces la cuantía de la subvención concedida.
BASE 8. NORMA DE MÍNIMIS
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma o la empresa, en el reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre,
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de
diciembre de 2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta Convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por el/la solicitante por encima de los límites máximos
establecidos en el art. 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, la empresa deberá aportar declaración sobre cualquier
ayuda de mínimis percibida durante los últimos 3 años.
BASE 9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la
documentación requerida en estas Bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas Bases y, junto con la documentación que debe
acompañarlas, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán por medios electrónicos a
través del Registro Electrónico, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de
Diputación de Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Tales solicitudes deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes (BOP n.º 9,
de 15 de enero de 2021), y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos electrónicos aportados junto con la solicitud, se considerarán copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
Alternativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se
regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas trabajadoras autónomas
podrán presentar sus solicitudes en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto, e
igualmente podrán tramitarlas a través de aquellas oficinas de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen
con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
A tales efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
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