Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
1. Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a) anterior o en las
que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 67 % del número de socios.
2. Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir del 1 de octubre
de 2022 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Badajoz.
4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para establecerse como
autónomos.
En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:
No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma actividad.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas
personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a autónomo/a.
BASE 4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 41ª apartado A, punto 3.1. b) de las Bases de Ejecución de
los Presupuestos.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, o de
inscripción en el registro mercantil o de sociedades cooperativas, hasta el 31 de agosto de 2023.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor de servicio o suministro (15.000 €, excluido IVA), el/la beneficiario/a deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
BASE 6. TIPOS DE GASTOS SUBVENCIONABLES
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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