Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06413/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 6413/2022
conforme al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 5/04/2019, BOP n.º 128, 08/07/2019), el Diputado Delegado
del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
BASE 1. OBJETO
Es objeto de la presente Convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 150.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 204/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
BASE 3. BENEFICIARIA/OS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas
iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de octubre de
2022 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta
a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conforme al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 5/04/2019, BOP n.º 128, 08/07/2019), el Diputado Delegado
del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
BASE 1. OBJETO
Es objeto de la presente Convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 150.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 204/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
BASE 3. BENEFICIARIA/OS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas
iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de octubre de
2022 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta
a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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